Antes de averiguar cuales son los asuntos que se tramitan en juicio sumario en materia civil, es pertinente definir que es un juicio sumario. El tratadista Manuel Osorio, al referirse al juicio sumario, explica que, en contraposición al juicio ordinario, el juicio sumario se caracteriza por ser aquel en que por la simplicidad de las cuestiones al resolver o por la urgencia de resolverlas, se abrevian los trámites y los plazos. Las características principales del juicio sumario son su rapidez, sencillez y economía, debido a que como indica Manuel Osorio, se acortan los plazos establecidos para el proceso ordinario, también los plazos de la contestación de la demanda y de la prueba, así como el termino establecido para que el juez dicte Sentencia.
Como se desarrolla el juicio sumario en materia civil y su esquema básico.
Históricamente, con relación al juicio sumario, Chiovenda expone que: “Estos residuos de formalismo germánico contribuyeron a hacer el proceso común excesivamente largo, complicado y difícil; habiéndose después introducido la costumbre de redactar actas de toda actuación, este proceso se va haciendo poco a poco un proceso escrito; las partes no comparecían, sino que depositaban en plazos sucesivos y rigurosos, sus escritos judiciales, los testimonios eran recogidos en actas que servían después de base al juicio, y las partes no podían asistir al examen de testigos. Esto explica porque, junto al proceso ordinario (solemnis ordo judiciarius), se fuera formando un proceso simplificado, que se llamó posteriormente sumario. Por su parte el Papa, al delegar en los jueces para la decisión de las causas particulares, desde hacía mucho tiempo solían dispensarles de esta o aquella formalidad del proceso ordinario, hasta que Clemente V, en 1306, con una célebre Constitución conocida bajo el nombre de Clemente Saepe, reguló este modo de proceder, para observar en caso determinado dispensando el libelo, de la contestación de la litis, de la rigurosa sucesión de los términos, procurando concentrar en una sola audiencia todas las deducciones de las partes, formando los poderes del juez en la dirección del litigio, aumentando el contacto entre las partes y el juez y la oralidad de la causa, admitiendo un verdadero juicio en rebeldía”
QUE ASUNTOS SE TRAMITAN EN LA VÍA SUMARIA EN MATERIA CIVIL.
En Guatemala, nuestra legislación procesal civil, en el Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en el artículo 229 contempla los siguientes asuntos para que se tramiten por la vía sumarial, es decir, la vía más rápida para llegar a un fallo:
- Los asuntos de arrendamiento y de desocupación (Art. 236 – 246 CPCYM)
- La entrega de bienes muebles, que no sean dinero (Art. 244 CPCYM)
- La recisión de los contratos (Art. Art. 245 CPCYM)
- La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos (Art. 246 – 248 CPCYM)
- Los interdictos (Art 249 – 268 CPCYM)
- Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.
Con relación al numeral sexto, es oportuno señalar algunos de los juicios que expresamente por disposición de la ley se tramitan en juicio sumario, entre otros, a continuación algunos ejemplos:
- Juicio sumario de oposición a la solicitud para obtener la administración de los bienes del ausente. (Art. 416 CPCYM)
- Juicio sumario de oposición a la reducción de capital de una sociedad (Art. 212 Código de Comercio)
- Juicio sumario de nulidad de constitución de sociedad por tener la sociedad un fin ilícito. (Art. 222 Código de Comercio)
- Juicio sumario de oposición a la exclusión como socio (Art. 227 Código de Comercio)
- Juicio sumario por desacuerdo entre el socio excluido y la liquidacion aprobada por la sociedad (Art. 234 Código de Comercio)
- Juicio sumario de declaración de disolución de sociedad. (Art. 238 Código de Comercio)
- Juicio sumario para ordenar la inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad. (Art. 238 Código de Comercio)
- Juicio sumario de nombramiento de liquidador de la sociedad, en defecto de los socios. (Art. 238 Código de Comercio)
- Juicio sumario de oposición a la fusión de una sociedad. (Art. 260 Código de Comercio)
- Juicios sumarios que por convenio contractual entre las partes resuelvan las controversias derivados del mismo en la vía sumarial. (Art. 291 Código de Comercio)
- El Código de Comercio en su articulo 1039 establece que "a menos que se estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé lugar su aplicación, se ventilarán en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje. En los juicios de valor indeterminado y en aquellos cuya cuantía exceda de dos mil quetzales (Q2,000.00). Procederá el recurso de casación, en los términos establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil. En materia mercantil, son títulos ejecutivos. las copias legalizadas del acta de protocolación de protestos documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto"
Referencias:
Ossorio, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Pag 406
Pallarés, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil. Pag 502.
buena información de juicio sumario
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