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CUAL ES EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PENAL COMÚN.
ETAPA PREPARATORIA (Artículos 285-308 Código Procesal Penal -En adelante abreviado como CPP) Conlleva la persecución penal y los actos introductorios:
- Denuncia
- Denuncia Obligatoria
- Querella
- Denuncia y Querella ante un tribunal
- Prevención Policial
- Actos Jurisdiccionales
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO (INSTRUCCIÓN) (Artículos 309-331 CPP) Conjunto de diligencias. Es la Etapa de investigación que realiza el Ministerio Publico, etapa en la cual realiza diversas diligencias con el fin de apoyar y fundamentar su pretensión dentro del plazo concedido para que la realice.
PROCEDIMIENTO INTERMEDIO (Artículo 332 CPP) (solicitudes) Vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal deberá formular acusación y pedir la apertura a juicio. Solicitar, si procediere, el sobreseimiento o la clausura, y la vía especial del procedimiento abreviado cuando proceda. Si no lo hubiere hecho antes, podrá requerir la aplicación de un criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal. (Artículos 332-367 CPP)
PREPARACIÓN DEL DEBATE (Artículos 346-367 CPP) Principios fundamentales del debate: Inmediación, publicidad, poder de disciplina, continuidad y suspensión, ORALIDAD, dirección del debate…
DESARROLLO DEL DEBATE (Artículos 368 – 397 CPP) El presidente del tribunal declarara abierto el debate… dará la palabra, en su orden, a la parte acusadora y defensa para que presenten sus alegatos de apertura… después de la apertura y de resueltas las cuestiones incidentales, el presidente dará oportunidad al acusado de declarar… después de la declaración o no del acusado el presidente procederá a recibir la prueba… terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Publico, al querellante, al actor civil, a los defensores del acusado y a los abogados del tercero civilmente demandado, para que, en ese orden, emitan sus conclusiones… cerrara el debate… Inmediatamente después de clausurado el debate, -el tribunal- pasara a deliberar en sesión secreta (Artículos -en ese orden- 344, 368, 370, 375, 382, 383 CPP)
IMPUGNACIONES (RECURSOS) (Artículos 398-463 CPP) las resoluciones son impugnables por medio de los siguientes recursos:
- REPOSICIÓN
- APELACIÓN
- RECURSO DE QUEJA
- APELACIÓN ESPECIAL
- CASACIÓN
- REVISIÓN
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