La naturaleza jurídica de las ramas del derecho se divide bastimente en Derecho Publico o Derecho Penal, varios autores reconocen una tercera rama moderna del Derecho denominada Derecho Social. El Derecho Penal de acuerdo a la doctrina es de naturaleza jurídica publica y por ende pertenece a la rama del Derecho Publico.
Los autores De León Velasco y De Mata Vela en su obra Derecho Penal guatemalteco explican que es una función típicamente pública la tarea de imponer las penas o medidas de seguridad establecidas en la Ley Penal, función que sólo corresponde al Estado y que es una expresión de su poder interno derivado de su soberanía, argumentando además que la comisión de cualquier delito, sea privado, público o mixto, genera una relación directa entre el infractor y el Estado, que es el único titular del poder punitivo, por lo que consideran que el Derecho Penal sigue y seguirá teniendo naturaleza jurídica pública. (De León Velasco, Héctor Aníbal y Juan Francisco De Mata Vela. Derecho penal guatemalteco parte general y parte especial, pág. 8)
Los autores De León Velasco y De Mata Vela en su obra Derecho Penal guatemalteco explican que es una función típicamente pública la tarea de imponer las penas o medidas de seguridad establecidas en la Ley Penal, función que sólo corresponde al Estado y que es una expresión de su poder interno derivado de su soberanía, argumentando además que la comisión de cualquier delito, sea privado, público o mixto, genera una relación directa entre el infractor y el Estado, que es el único titular del poder punitivo, por lo que consideran que el Derecho Penal sigue y seguirá teniendo naturaleza jurídica pública. (De León Velasco, Héctor Aníbal y Juan Francisco De Mata Vela. Derecho penal guatemalteco parte general y parte especial, pág. 8)
Otros autores como Zaffaroni en su Manual de Derecho Penal parte
general manifiesta que el Derecho Penal no puede ser otra cosa que una rama del
derecho público, o sea, un derecho en que interviene directamente el Estado
como persona de derecho público, pues el derecho penal protege bienes jurídicos
contra conductas que los lesionan y que con ello menoscaben la seguridad
jurídica. (Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de derecho penal parte general, pág.
67.) De la misma manera Fontán Balestra, Jiménez de Asúa y Luzón Cuesta coinciden
que el Derecho Penal es de carácter público, debido principalmente a que es el
Estado el encargado de la creación de las normas jurídicas y, por ende, de la
imposición y ejecución de las penas y medidas de seguridad. Es así pues
definitivamente el Derecho Penal de naturaleza publica encontrándose inmerso
dentro de las rama de Derecho Público debido a lo que conlleva su aplicación.
Link imagen
Excelente informacion...
ResponderEliminar