El Juicio Ordinario en materia civil, se encuentra dentro de la clase de juicios
llamados de cognición o de conocimiento, debido a que, en este tipo de juicios,
las partes ejercitan una actividad técnica que abarca principalmente poner en conocimiento
todos los hechos por los medos idóneos, que sirven de base para que en su
oportunidad el Juez que conoce, interpreta y valora las pruebas rendidas, emita
el pronunciamiento de la sentencia que permite la declaración o no de un
derecho exigible.
El Código Procesal Civil y Mercantil en su Libro Segundo,
Titulo primero regula el Juicio Ordinario. Mario Aguirre Godoy en su obra de expresión
de motivos de la elaboración del proyecto del Código Procesal Civil y Mercantil
que actualmente se encuentra vigente,
explica que en esta parte del Código “se encuentran desarrolladas las
normas del juicio ordinario, en el mejor orden posible, aquí se regula el
emplazamiento y sus efectos, así como la importante materia de las excepciones,
que ahora no se les llama dilatorias sino previas, por cuanto que en el proyecto
se admiten algunas que tienen el carácter de mixtas, como son las de caducidad
y prescripción, cosa juzgada y transacción.
Se reconoce el principio de alegación conjunta de todas las
excepciones previas, inclusive la de incompetencia y se indica la manera en cómo
deben resolverse, según se acoja o no la excepción de incompetencia. En esta
misma parte se introduce una reforma que era de suma importancia en nuestro
medio porque es una de las causas por las cuales se prolongan y complican los
procesos. La reforma consiste en permitir la reconvención únicamente cuando la pretensión
que se ejercita tenga conexión por razón del objeto o del título con la demanda
y o deba seguirse por distinto tramite.
En materia de prueba se han recogido principios novedosos,
se reconocen como medios de prueba los siguientes: Declaración de las partes; Declaración
de testigos; Dictamen de Expertos, Reconocimiento Judicial; Documentos; Medios Científicos
de Prueba y Presunciones.”
Para el efecto, el artículo 96 del cuerpo legal ya varias veces
citado, establece que todas las contiendas que no tengan señalada tramitación especial,
se ventilaran en juicio ordinario. Por lo que ante la interrogante sobre cuáles
son los juicios que se tramitan en la vía ordinaria, llegamos a la conclusión que
son dos las posibles respuestas:
Primero, se tramitan en juicio ordinario las contiendas que
en las que la ley no tenga señalada expresamente alguna vía para resolver la
controversia.
Segundo, se tramitan en juicio ordinario las contiendas que
expresamente señalen en la ley que se tramitaran por la vía ordinaria, como lo
son los siguientes juicios, entre otros:
- Artículo 335 Código Procesal Civil y Mercantil. Juicio Ordinario Posterior en un Juicio Ejecutivo;
- Artículo 410 Código Procesal Civil y Mercantil. Juicio Ordinario de Oposición que se intente contra la declaratoria de incapacidad;
- Artículo 431 Código Procesal Civil y Mercantil. Juicio Ordinario de Oposición a la conversión de la sentencia de separación en sentencia de divorcio; “Después de seis meses de haber causado ejecutoria la sentencia de separación, cualquiera de los cónyuges puede pedir que se convierta en divorcio, fundado en la ejecutoria recaída en el proceso de separación. Esta petición se resolverá como punto de derecho, previa audiencia por dos días a la otra parte. En caso de oposición, se tramitará en juicio ordinario.”
- Artículo 441 Código Procesal Civil y Mercantil. Juicio Ordinario de Oposición a la Identificación de Tercero;
- Artículo 445 Código Procesal Civil y Mercantil. Juicio Ordinario de Oposición a la constitución de Patrimonio Familiar;
- Artículo 458 Código Procesal Civil y Mercantil. Juicio Ordinario de Oposición al proceso sucesorio;
- Artículos 465, 493 Código Procesal Civil y Mercantil. Juicio Ordinario de impugnación de la validez del testamento y/o capacidad legal de algún heredero o legatario;
- Artículo 480 Código Procesal Civil y Mercantil. Juicio Ordinario de Oposición o impugnación sobre la capacidad para suceder de algún heredero o la validez de algún documento con que se trate de justificar el parentesco en una sucesión intestada;
- Articulo 157 Código de Comercio. Juicio Ordinario de impugnación de asambleas. “Los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de la escritura social. Estas acciones, salvo pacto en contrario, se ventilarán en juicio ordinario.”
CUAL ES EL ESQUEMA BÁSICO Y COMO SE DESARROLLA EL JUICIO ORDINARIO EN MATERIA CIVIL.
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