Mauro Chacón Corado cita a Chiovenda y expone sobre los antecedentes propiamente del juicio ejecutivo, y al respecto indica “que el proceso ejecutivo en un inicio era un proceso de formas simplificadas, cuya competencia estaba designada a jueces especiales y destinado al ejercicio de la acción cambiaría ejecutiva. El acreedor se dirigía al juez quien dictaba contra el deudor una orden de pago (mandatum de solvendo), lo que requería una cognitio que tenía por objeto, no solo la existencia del título ejecutivo y las defensas del demandado, que para tal fin era citado, pero además una cognitio o conocimiento sumario y una doble modalidad: en primer término se admitían en el processus executivus, solamente las defensas del demandado ‘quae incontinenti probari possunt’ (las que se dirigían a atacar simplemente el hecho del actor o bien a interponer hechos extintivos o impeditivos; y las otras ‘qua altiorem requirunt indagine’, era separada para un proceso de cognición plena que se desarrolla con las formalidades del proceso ordinario. En segundo lugar, el juicio (fallo) dictado en el proceso ejecutivo sobre las excepciones que en el mismo se discutieron, no vinculaba al juez al proceso ordinario, así que la ‘cognitio sumaria’ tenía el fin, no de declarar la del crédito, sino únicamente de decidir si se debía o no proceder a la ejecución."
El tratadista argentino Lino Enrique Palacio, en su obra Derecho Procesal Civil, define el Juicio Ejecutivo
como aquel “proceso especial sumario en sentido estricto y de ejecución, cuyo
objetivo consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una
obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales (convencionales o administrativos) que, en razón de su forma y contenido, autorizan a presumir la
certeza del derecho del acreedor.” En ese sentido, Guasp menciona que el juicio ejecutivo es “aquel proceso de cognición común, pero sumario por
razones cualitativas, que está destinado a satisfacer pretensiones dotadas de una
fehaciencia legalmente privilegiada”.
En la legislación guatemalteca, lo relativo al juicio ejecutivo común se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en los artículos del 327 al 335, y se desarrolla de acuerdo al siguiente esquema:
COMO SE DESARROLLA EL JUICIO ORDINARIO EN MATERIA CIVIL Y CUAL ES SU ESQUEMA BÁSICO.
COMO SE DESARROLLA EL JUICIO ORAL EN MATERIA CIVIL Y CUAL ES SU ESQUEMA BÁSICO.
EXCELENTE ESQUEMA
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