La Constitución Política de la República de Guatemala en su capítulo
cuarto sección primera, establece lo relativo a las disposiciones generales que
rigen al Organismo Judicial. En su artículo 203 indica que “la justicia se imparte
de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a
los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo
juzgado.” En ese sentido, el mencionado artículo también establece como principio
para la creación del Organismo Judicial que la función jurisdiccional -es decir,
la potestad para juzgar y promover la ejecución de lo juzgado- se ejerce, con
exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás
tribunales que la ley establezca. Asimismo, ninguna otra autoridad podrá
intervenir en la administración de justicia. El
articulo 1 de la Ley del Organismo Judicial establece puntualmente como
precepto fundamental que “Los preceptos fundamentales de esta -LOJ- ley son las
normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento
guatemalteco.”
Por lo que siendo una función esencial del Organismo
Judicial la de impartir justicia, tarea que le es encomendada por la propia Constitución,
en donde encuentra el fundamento de su existencia, es necesario observar ciertas
garantías que el artículo 205 constitucional instituye, para que el Organismo
Judicial pueda ejercer la función jurisdiccional e institucionalizarse.
a) La independencia funcional;
b) La independencia económica;
c) La no remoción de los magistrados y jueces de primera
instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y
d) La selección del personal.
Lo anterior, se instituye con el objeto de dar liberad e independencia
al Organismo Judicial como institución, en el sentido de brindarle y
facilitarse los mecanismos de independencia para establecer la normativa
interna y los acuerdos que regirán su propio funcionamiento. La libertad de
ejecutar y disponer su propio presupuesto (independencia económica). La obligación
de respetar la Constitución y las leyes, que regulan los procedimientos para la
elección de Jueces y Magistrados, así como la facultad de la Corte Suprema de
Justicia de disponer de su personal, es decir empleados públicos del área judicial
y administrativa y nombrarlos en sus cargos. “El Organismo Judicial, incluye a
la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones, y otros órganos
colegiados de igual categoría, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz.
La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la
responsabilidad de la administración del Organismo Judicial, incluyendo la
labor de presupuesto y los recursos humanos.”
Según datos estadísticos de la institución,
el Organismo Judicial actualmente está conformado por alrededor 619 tribunales y está organizado de acuerdo
a la Ley del Organismo Judicial, en la cual establece su división en dos
grandes áreas que son: Área Jurisdiccional y Área Administrativa. La sede de la Corte Suprema de Justicia se encuentra en el Palacio de Justicia y Torre de
Tribunales en la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. El actual Presidente del Organismo Judiciales el Dr. José Antonio Pineda Barales. (Actualizado 25/07/2018).
De conformidad con el artículo 213 de la Constitución de la República, es
atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo;
para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del 2% del Presupuesto de
Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del
Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano
correspondiente. Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de
la administración de justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de
Justicia. El Organismo Judicial debe publicar anualmente su presupuesto
programático y debe informar al Congreso de la República cada cuatro meses
acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo.
Historia del Organismo Judicial:
Guatemala tiene un sistema democrático y republicano, fundamentalmente en la base del derecho escrito. Los poderes que conforman el Estado son Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El núcleo del funcionamiento del sistema judicial son las leyes y procedimientos que están incorporados en la Constitución Política, la Ley del Organismo Judicial y los Códigos Civil, Procesal Civil, Procesal Penal y Penal, entre otros. La Primera Constitución de Guatemala corresponde a la República Federal y fue decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional Constituyente y contempla la integración de la Corte Suprema de Justicia con seis o siete individuos elegidos por el pueblo.
Los jueces eran nombrados por el Presidente de la República de acuerdo a las ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia. El 15 de agosto de 1848 se formó la Primera Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala. El Acta Constitutiva del 19 de octubre de 1851 establecía que por esta única vez la Asamblea elegiría al Presidente de la República y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El 29 de enero de 1855 fue reformada el Acta Constitutiva y el Presidente de la República, General Rafael Carrera, adquirió la facultad de nombrar a los Magistrados y Jueces, los cuales permanecían en el ejercicio de sus cargos mientras durara su buen funcionamiento.
El 9 de noviembre de 1878 se integró una Asamblea Nacional Constituyente y proclamó la Constitución de 1879. Se dice en la misma que corresponde al Poder Legislativo nombrar al Presidente del Poder Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte de Apelaciones. El Congreso tenía la potestad de removerlos de sus cargos en caso de mala conducta, negligencia o ineptitud debidamente comprobada. Se menciona que la Corte Suprema de Justicia será presidida por un Presidente y no por un Regente, como en las Constituciones anteriores. Los miembros del Poder Judicial pierden el derecho de antejuicio que anteriores Constituciones le otorgaron. Correspondía al Ejecutivo hacer la distribución de los Magistrados Propietarios y Suplentes y Fiscales de la Corte de Apelaciones entre las Salas respectivas.
El 5 de noviembre de 1887 fueron reformados algunos artículos de esta Constitución. Se establecía que por esa vez el Poder Legislativo nombraría a los miembros del Poder Judicial, pero en los períodos subsiguientes tanto el Presidente, los Magistrados y Fiscales de los Tribunales de Justicia serían designados por medio de una elección directa. Una segunda reforma se realizó por el Decreto del 20 de diciembre de 1927, expresándose que el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del Derecho de Antejuicio.
El 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente de la República, General Jorge Ubico, propuso a la Asamblea Legislativa la necesidad de reformar la Constitución para alargar su período y entre las reformas se incluía otorgar al Poder Legislativo la facultad de nombrar el Presidente y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones; asimismo el Congreso podía remover a éstos por las causas de mala conducta, negligencia e ineptitud comprobadas y de acuerdo a la ley. El General Ubico expuso que las reformas eran necesarias porque según él imposibilitaban al Ejecutivo para proceder con la actividad y energía que ciertos casos demandan, a la depuración indispensable del Organismo Judicial.
El 10 de enero de 1945, la Junta de Gobierno convocó a la Asamblea Nacional Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución, la que fue decretada el 11 de marzo de 1945. Estipula que los miembros del Organismo Judicial son nombrados por el Organismo Legislativo, el que tiene facultad para removerlos en casos de mala conducta, negligencia e ineptitud debidamente comprobada con apego a la ley, estableciéndose que el Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del derecho de antejuicio.
En el año 1954 se convocó a otra Asamblea Constituyente que promulgó la Constitución que entró en vigor el 1 de marzo de 1956. En ésta se reguló que las autoridades del Organismo Judicial serían nombradas por el Organismo Legislativo. Es facultad de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los Jueces de Primera Instancia y a los de Paz, así como trasladarlos o removerlos del cargo; sin embargo, el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados gozan de antejuicio.
El 5 de mayo de 1966 entró en vigencia una nueva Constitución que normaba el nombramiento de los miembros del Organismo Judicial, o sea, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la que se estipula que éstos serían nombrados por el Congreso. Su remoción se regulaba en la misma forma, o sea, por delito, mala conducta e incapacidad manifiesta con el voto de las dos terceras partes de los diputados.
En 1985 se decretó una nueva Constitución que entró en vigor el 14 de enero de 1986. En los Artículos comprendidos del 203 al 222 se regula lo concerniente a la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Apelaciones, de Primera Instancia y de Paz. En términos generales todo lo referente al Organismo Judicial.Esta Constitución introdujo la modalidad en relación a los Jueces, Magistrados de la Corte Suprema y de Apelaciones que duran cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos los segundos y nombrados los primeros. Asegura que los Magistrados no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. Los Jueces de Instancia siempre fueron removidos discrecionalmente, no así los Magistrados que tenían prerrogativas especiales. Actualmente, el sistema de justicia en Guatemala está integrado de la siguiente forma:
El Organismo Judicial, incluye a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones, y otros órganos colegiados de igual categoría, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administración del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos.
La Corte de Constitucionalidad es el máximo tribunal en materia constitucional.El Ministerio Público, dirigido por el Fiscal General de la Nación, ejercita la acción penal con exclusividad y dirige la investigación penal.
El Procurador General de la Nación es el representante y asesor jurídico del Estado. El Procurador de los Derechos Humanos es el delegado del Congreso de la República y su función es promover y velar por el respeto y defensa de los derechos humanos.
El Ministerio de Gobernación es el responsable de la seguridad ciudadana, la administración del sistema penitenciario y de la Policía Nacional Civil.
El Instituto de Defensa Pública Penal (IDPP) apoya a la ciudadanía proporcionando asistencia legal en forma gratuita.
Otras entidades vinculadas al sector de justicia son el Colegio de Abogados y Notarios y las facultades de derecho de las universidades del país.
Referencias:
http://www.oj.gob.gt/... Publicación visitada el 25 de julio de 2018.
https://es.wikipedia.o.. Publicación visitada el 25 de julio de 2018.
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