El diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, define la palabra "Derecho" como aquel "Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva." Hablando de justicia, el profesor Castán Tobeñas agrega elementos importantes al significado, definiéndolo como el "Sistema de normas fundadas en principios éticos y susceptibles de sanción coercitiva, que regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar ella misma el conseguimiento armónico de los fines individuales y colectivos."
Derecho en un sentido amplio, es el campo universal de las normas éticas, morales y obligatorias, que en general regulan y limitan las conductas del ser humano en sociedad, con el fin de organizar su convivencia en armonía, considerando y respetando la libertad de cada individuo, para determinar sin menoscabo de los fines colectivos, su desarrollo individual. De tal manera, que, en un ideal de justicia y bien común, las relaciones humanas se desenvuelvan en un ambiente de tolerancia y aceptación en cuanto al deseo de las mayorías y el respeto de las minorías.
(ultima actualizacion: 21/09/2017)
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