(Click en la imagen para agrandar)
El Derecho Penal guatemalteco se encuentra divido en distintas
ramas, siendo las mismas, las siguientes:
1. Derecho Penal sustantivo o material.
El derecho penal material o sustantivo como también se le
denomina, es aquel referente a la sustancia propia conformadora del objeto
propio de estudio de la ciencia del derecho penal, o sea que se encarga del
análisis y estudio relativo al delincuente, delito, pena y medidas de
seguridad. Básicamente “es la facultad de castigar que tiene el Estado como
único ente soberano, siendo éste el fundamento filosófico del derecho penal. Es
el derecho del Estado a determinar los delitos, señalar, imponer y ejecutarlas
penas correspondientes o las medidas de seguridad en su caso.” (De León
Velásco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José Francisco, Derecho penal
guatemalteco, Pág.4.)
2. Derecho Penal adjetivo o procesal.
También se le
denomina derecho adjetivo y es aquel conjunto de doctrinas y normas reguladoras
del proceso penal, para posteriormente emitir una sentencia, deducción de las
responsabilidades e imposición de la pena correspondiente aplicándose de dicha
forma el derecho penal material.
Guasp lo define como: “el conjunto de normas que regulan la
actividad jurisdiccional del Estado, es decir, los órganos y las formas de
aplicación de las leyes.” También es llamado: derecho adjetivo o de forma. A
cada una de las ramas del derecho corresponde un tipo especial de
procedimiento. Lo anterior responde a que el proceso como tal consiste en una
secuencia o sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico, que se del
procedimiento el cual es el conjunto de normas reguladoras para la actuación
ante los organismos jurisdiccionales.” (Guasp, Jaime, Definición y método de
derecho procesal)
Para Hernando Devis es “la rama del derecho penal que estudia el
conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del
Estado en todos sus aspectos y que, por lo tanto, fijan el procedimiento que se
ha de seguir para obtener las actuaciones del derecho positivo en los casos
concretos, y que determinan las personas individuales que deben someterse a la
jurisdicción el Estado, así como a los funcionarios encargados de ejercerla.” (Devis
Echandia, Hernando. Compendio de derecho procesal, Tomo I, Pág. 5.)
3. Derecho Penal ejecutivo o penitenciario.
El derecho penal ejecutivo o penitenciario como también se
le denomina, es aquel conjunto de doctrinas y de normas tendientes a la
regulación de la ejecución de la pena en los lugares o centros penales
destinados para dicho efecto.
El autor Manuel Ossorio define el Derecho Penitenciario como
“la ciencia encaminada primeramente al estudio de los sistemas penitenciarios y
ampliada luego al tratamiento de toda clase de penas y de medidas de seguridad.”
(Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales,
Editorial Heliasta, Argentina, 33ª edición, 2006, pág. 706) Por su parte Marino
Lahura Olivo afirma que el Derecho Penitenciario básicamente “lo integran las
normas jurídicas que dicta el Estado para asegurar el cumplimiento de la sentencia
que recibe todo sujeto infractor tomado como objeto de derecho y reconocido
como reo después de su juzgamiento y sentencia judicial.” En la misma línea Luis
Garrido explica que generalmente: “El derecho penitenciario es el conjunto de
normas jurídicas que regulan la ejecución de la pena en una legislación
específica determinada”
Publicar un comentario