Un gran aporte de Hans Kelsen en el mundo universal del Derecho sin duda es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. “Kelsen fue el primer jurista que fundamento la validez del Derecho en la jerarquía del ordenamiento jurídico, al cual considera como un sistema cerrado de normas que pueden representarse mediante una pirámide invertida. Coloca en su base a la Constitución, continua con las leyes ordinarias; en la siguiente escala coloca las normas reglamentarias; para terminar en el vértice inferior con las normas individualizadas. Tal pirámide jerárquica es elaborada atendiendo al grado de generalidad de las normas, partiendo de la norma suprema que es la Constitución, hasta concluir con las normas individualizadas.”
Como se agrupan las normas jurídicas.
El sistema guatemalteco de normas es congruente con el pensado por el jurista austriaco, pues se acopla como muchos otros sistemas jurídicos al de Hans Kelsen en aspectos primordiales, pues se coloca a la Constitución como pilar fundamental y punto de partida para las demás normas jurídicas.
Primero: La Constitución Política de la República de Guatemala.
La Constitución es la norma superior. “La validez de todo el sistema jurídico depende de su conformidad con la constitución. Ésta es considerada como la ley suprema emanada del Poder Constituyente del pueblo, cuya finalidad es la creación de los órganos fundamentales del Estado y la regulación de su funcionamiento, así como el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo frente al poder estatal.
La Constitución es considerada ley suprema porque, por encima de ella, no existe ninguna otra ley y no está sujeta a ningún órgano o poder estatal. Emana del poder constituyente, al que podemos conceptuar como la fuerza o potencia, que en los regímenes modernos radica en el pueblo, y cuya finalidad es la de crear o modificar la estructura del Estado. El pueblo deposita temporalmente dicho poder creador en sus legítimos representantes, que integran un cuerpo colegiado. En nuestro país se denomina Asamblea Nacional Constituyente y es quien elabora la Constitución.”
Existen diversas tesis sobre si la Constitución se encuentra al mismo nivel que los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos en la jerarquía de las normas, o cual es superior.
I) La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado.
En la Constitución Política de la República de Guatemala se encuentran diversas tesis sobre la jerarquía y superioridad constitucional. El artículo 175 de la ley fundamental establece que “ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución y que las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulos ipso iure”; El artículo anterior sustenta la tesis que la Constitución es la norma superior y se encuentra por encima de cualquier otra normativa, ya que ninguna puede contrariar las disposiciones contenidas en ella, o de lo contrario dichas normas serian nulas sin necesidad de declaración judicial. El articulo 204 del mismo cuerpo legal superior establece que “los tribunales de justicia en toda resolución y sentencia observaran obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.” Por lo que es congruente con la tesis vertida sobre que la Constitución prevalece como bien se indica en el artículo citado anteriormente, sobre cualquier ley o tratado.
II) La Constitución y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos se encuentra jerárquicamente al mismo nivel.
El artículo 44 constitucional a su vez, indica que "los derechos y garantías que otorga la constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana… Serán nulas ipso iure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen a los derechos que la Constitución garantiza.” Por lo que esta tesis sustenta el concepto que la Constitución y los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos se encuentran al mismo nivel, y que no son excluyentes, sino que en cuanto no se contraríen, disminuyan o tergiversen los derechos inherentes a la persona humana, jerárquicamente ambos -Constitución y tratados internacional en materia de DDHH- son superiores y prioritarios al mismo nivel, ambos son complementarios y no excluyentes, se podría decir que no podrían contradecirse, pues cuando una contenga y proteja derechos humanos que otra no contenga, ambos se complementan y tienen el mismo nivel de superioridad normativa. .
III) Los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos son superiores a la Constitución.
Como fundamento legal para sustentar esta tesis, definitivamente se encuentra el Artículo 46 constitucional en cuanto a la preeminencia del Derecho Internacional que se establece en el principio general de que “en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.” El referido articulo parece muy claro, hasta la ultima parte, en donde indica que tienen preeminencia sobre el derecho interno, lo que nos hace pensar o dudar, en a que se quisieron referir los constituyentes con “Derecho Interno”, y si la Constitución es parte de ese derecho interno al que hace alusión el articulo relacionado o la misma es superior al mismo, como una normativa fundamental, de la que parten las demás.
Sin embargo, el artículo 114 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad nos da luces sobre lo que quisieron decir los constituyen con “derecho interno”, y establece que “Los tribunales de justicia observarán siempre el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado internacional, sin perjuicio de que en materia de derechos humanos prevalecen los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala” Por lo que dejan abierta la brecha para pensar que se pensó por parte de los constituyentes en una superioridad de los tratados internacionales referidos, sobre la Constitución Política de la República cuando los primeros hayan sido aceptados y ratificados por Guatemala
IV) Conclusión por la Corte de Constitucionalidad.
Al respecto, en Expediente 280-90 de la Honorable Corte de Constitucionalidad consta el criterio sobre que la Constitución siempre prevalece sobre los tratados internacionales, aun en el caso del articulo 46, ya que de conformidad con lo estipulado en el articulo 204 de la Constitución "los tribunales de justicia en toda resolución y sentencia observaran obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.” La Constitución, por disposición propia, acepta en su articulo 44, la existencia en tratados internacionales o en cualquier otra ley de otros derechos que aunque no figuren expresamente en ella, son inherente a la persona humana; sin embargo, esto no implica la supremacía de tal tratado sobre la propia Constitución.
Segundo: Las leyes Constitucionales.
La Constitución enuncia principios generales que deben ser desarrollados por normas jurídicas contenidas en cuerpos legales distintos de ella, pero que regulan materia constitucional, a estas se les denomina leyes constitucionales que pueden serlo por su origen, por su autenticidad y por su atributo Orgánico y se sitúan por encima de las leyes ordinarias.
Tercero: Tratados Internacionales.
Dentro de nuestro sistema jurídico los tratados deben ser aprobados por el Organismo Legislativo, con mayoría absoluta (mitad mas uno) del total de diputados que lo integran, en los casos señalados en el articulo 171 inciso i) de la Constitución y con mayoría calificada, es decir, dos terceras partes, en los casos señalados en el articulo 172 del mismo cuerpo legal. Posteriormente deberán ser ratificados y publicados por el Presidente de la República, articulo 188 k) de la Constitución y publicados en el Diario Oficial, entraran en vigor al ser efectuado el canje de ratificaciones o su respectivo deposito en la oficina internacional correspondiente.
Cuarto: Leyes Ordinarias
Estas son las normas generales o abstractas que emanan del Organismo Legislativo del Estado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Constitución para la creación y sanción de la ley (Artículos 174-180 de la Constitución Política de la República)
Las leyes ordinarias se clasifican en:
- Leyes ordinarias
- Leyes organicas
- Decretos leyes (emanadas por el Organismo Ejecutivo)
Quinto: Reglamentos o disposiciones reglamentarias.
La emisión de reglamentos es una atribución primaria del Organismo Ejecutivo por medio de sus ministerios, los otros dos poderes del Estado, en forma excepcional, pueden emitir reglamentos. El Congreso con base en el Articulo 181 CPRG puede emitir su propio reglamento interior, la Corte Suprema de Justicia los reglamento que le correspondan según el Articulo 38 inciso 10) de la Ley del Organismo Judicial
Sexto: Normas individualizadas.
Estas normas se encuentran en la jerarquía de las normas en el ultimo peldaño y básicamente son diferentes de las otras porque se dictan para ser aplicadas en la resolución de situaciones concretas y exclusivamente para resolver un caso determinado y aplicadas únicamente a los individuos que las suscribieron o hayan intervenido en el acto que las origino.
Referencias:
Bibliográficas: Carmen Gutierrez, Josefina Chacon. Introducción al Derecho. Tercera Edición. 2003. Guatemala. Pags. 27-33
Definiciones
Derecho Constitucional
Esquemas
Introducción al Derecho
Lecciones Básicas
Teoría del Estado
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