Sobre el juicio ordinario, Mario Aguirre Godoy en su obra de expresión de motivos de la elaboración del proyecto del Código Procesal Civil y Mercantil que actualmente se encuentra vigente, explica que en esta parte del Código “se encuentran desarrolladas las normas del juicio ordinario, en el mejor orden posible, aquí se regula el emplazamiento y sus efectos, así como la importante materia de las excepciones, que ahora no se les llama dilatorias sino previas, por cuanto que en el proyecto se admiten algunas que tienen el carácter de mixtas, como son las de caducidad y prescripción, cosa juzgada y transacción.
Se reconoce el principio de alegación conjunta de todas las excepciones previas, inclusive la de incompetencia y se indica la manera en cómo deben resolverse, según se acoja o no la excepción de incompetencia. En esta misma parte se introduce una reforma que era de suma importancia en nuestro medio porque es una de las causas por las cuales se prolongan y complican los procesos. La reforma consiste en permitir la reconvención únicamente cuando la pretensión que se ejercita tenga conexión por razón del objeto o del título con la demanda y o deba seguirse por distinto tramite.
En materia de prueba se han recogido principios novedosos, se reconocen como medios de prueba los siguientes: Declaración de las partes; Declaración de testigos; Dictamen de Expertos, Reconocimiento Judicial; Documentos; Medios Científicos de Prueba y Presunciones.”
COMO SE DESARROLLA EL JUICIO ORDINARIO:
CUALES SON LOS JUICIOS QUE SE TRAMITAN EN LA VÍA ORDINARIA EN MATERIA CIVIL.
EL JUICIO ORDINARIO ES EL TIPO DE JUICIO QUE SIRVE DE BASE Y COMPLEMENTA CUALQUIER OTRO JUICIO EN MATERIA CIVIL. El juicio ordinario es el proceso tipo, sus normas son fundamentales ya que las normas especificas que regulan la vía ordinaria complementan otros tipos de procedimientos como lo son el juicio oral o el juicio sumario. El Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 200 establece para materia del juicio oral que "son aplicables al juicio oral todas las disposiciones del juicio ordinario...", de igual manera sucede con la normativa especifica para el juicio sumario, que en el articulo 230 CPCYM cita "son aplicables al juicio sumario todas las disposiciones del juicio ordinario..."
COMO SE DESARROLLA EL JUICIO ORDINARIO:
DEMANDA (por escrito) (Art. 50, 61, 63, 79, 106, 107, 108 y 109 CPCYM)
MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEMANDA (Art. 110 CPCYM) Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada.
ETAPA DE CONCILIACIÓN. *Dentro del esquema no se muestra, pero en el juicio ordinario se señala una audiencia para conciliación, lo que se encuentra establecido en el articulo 97 del Código Procesal Civil y Mercantil, la que se señala en el decreto de tramite regularmente, o bien como señala el articulo citado "Los tribunales podrán, de oficio o a instancia de parte, citar a conciliación a las partes, en cualquier estado del proceso."
EMPLAZAMIENTO (Art. 111, 112 CPCYM) se concede audiencia por 9 días a la parte demandada para que asuma alguna actitud procesal.
EXCEPCIONES PREVIAS (Art. 116, 120 CPCYM) (se interponen dentro de los primeros 6 días de estar emplazado) (por la vía de los INCIDENTES). Las excepciones previas se interponen antes de asumir una actitud procesal, atacan la forma del asunto. La de Incompetencia se resuelve primero y es Preclusiva. Las de Litispendencia, Falta de capacidad legal, Falta de personalidad, Falta de Personería, cosa juzgada, transacción, caducidad y prescripción (son Privilegiadas y se pueden interponer en cualquier momento)(Art 120 CPCYM)
Las de Incompetencia, demanda defectuosa y falta de cumplimiento… son Preclusivas y solo se pueden interponer en el plazo estipulado (6 días)
EXCEPCIONES PERENTORIAS (Art. 118) Son innominadas, atacan el fondo del asunto, se interponen con la contestación de la demanda y se resuelven al dictar la sentencia.
ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL DEMANDADO:
· Allanamiento (total o parcial) (Art. 115 CPCYM)
· Contestación en sentido negativo de la demanda (Art 118 CPCYM)
· Contestación en sentido negativo y excepciones perentorias (Art. 118 CPCYM)
· reconvención (Art. 119 CPCYM)
· Actitud Pasiva (Art. 113 CPCYM) (Efectos: Declara rebelde al demandado)
APERTURA A PRUEBA (Art. 123 CPCYM)
Por el termino de 30 DÍAS si hubiere hechos controvertidos),
Podrá ampliarse 10 DÍAS
Termino Extraordinario (Art. 124) 120 DÍAS
SE SEÑALA DÍA Y HORA PARA LA VISTA (Art. 142 LOJ y 196 CPCYM) 15 DÍAS
AUTO PARA MEJOR FALLAR (Art. 197) 15 DÍAS. Es facultad del Juez utilizarlo o no.
Se dicta la SENTENCIA (Art. 198 CPCYM y 142 LOJ) 15 DÍAS
COMO SE DESARROLLA EL JUICIO ORAL EN MATERIA CIVIL Y CUAL ES SU ESQUEMA BÁSICO.
COMO SE DESARROLLA EL JUICIO EJECUTIVO COMÚN, Y CUAL ES SU ESQUEMA BÁSICO.
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