Naturaleza jurídica del Derecho Penal.
Los autores guatemaltecos José Francisco De Mata Vela Y Héctor Aníbal De León Velásco en su obra Derecho Penal guatemalteco definen en forma general que es Derecho Penal, y al respecto indican que es “la parte del derecho que constituye un conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y/o las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen.” (De León Velásco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José Francisco, Derecho penal guatemalteco, Pág.4)
Ramas del Derecho Penal.
Los autores explican que también existe una división en cuanto a la definición que debe se tener en cuenta, ya que el Derecho Penal como tal, puede verse desde el punto de vista subjetivo y desde el punto de vista objetivo, es decir desde el punto de vista jus puniendi o desde el punto de vista jus poenale respectivamente.
Desde el punto de vista subjetivo (jus puniendi), el Derecho Penal “es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano, siendo éste el fundamento filosófico del derecho penal. Es el derecho del Estado a determinar los delitos, señalar, imponer y ejecutarlas penas correspondientes o las medidas de seguridad en su caso.” (De León Velásco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José Francisco, Derecho penal guatemalteco, Pág. 6)
Desde el punto de vista objetivo (jus poenale), el Derecho Penal “es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; que determinan en abstracto los delitos, las penas y las medidas de seguridad, actuando a su vez como un dispositivo legal que limita la facultad de castigar del Estado, a través del principio de legalidad, de defensa o de reserva.” (De León Velásco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José Francisco, Derecho penal guatemalteco, Pág. 6)
Por lo tanto, al momento de analizar qué es Derecho Penal, es preciso anotar los elementos que resaltan la propia definición, entiéndase estos como los elementos principales que componen y definen de forma básica la estructura que compone al Derecho Penal en el Derecho guatemalteco.
- Los Delitos y las faltas; que determinan la responsabilidad o la falta de responsabilidad penal (causas que eximen)
- Penas y/o Medidas de Seguridad; que corresponden a las figuras delictivas y a los sujetos responsables del hecho (acción penal).
Teniendo dichos elementos y una definición básica de Derecho Penal, podemos resumir que es una ciencia del derecho, específicamente de la rama penal, para el estudio de su contenido, y que tradicionalmente se ha dividido en dos partes (general y especial), como se encuentra en el Código Penal guatemalteco o en la Normativa sustantiva de Derecho Penal como puede denotarse en el siguiente cuadro que compone la estructura del Código Penal guatemalteco.
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CÓDIGO PENAL
LEY PENAL
LA PARTE GENERAL: Contenida en los artículos del 1 al 122, Libro Primero (parte general) del Código Penal. En él se desarrolla lo relativo a los conceptos y principios que rigen la ley penal, el delito y las causas que eximen de responsabilidad penal, circunstancias que modifican la responsabilidad penal, la participación en el delito, las penas y las medidas de seguridad, entre otros temas generales.
LA PARTE ESPECIAL: Contenida en los artículos del 123 al 479 del Libro Segundo y del 480 al 498 del Libro Tercero del Código Penal. En donde se describen de forma específica los delitos penales; así como las penas y medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen.
Excelente definicion muy entendible
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