La teoría del delito en el Derecho Penal.
Definición: La teoría del delito forma parte del derecho penal, y sirve de herramienta de análisis de la conducta humana, para determinar cuándo se produzca una acción contemplada por la ley penal, si se reúnen los elementos necesarios, para que se de la aplicación de una pena, o bien se compruebe la existencia del delito.
El concepto de Delito y los elementos que lo componen.
Según el autor Eugenio Raúl Zaffaroni, se denomina teoría del delito “a la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar qué es el delito en general, es decir, cuáles son las características que debe tener cualquier delito.” En otras palabras, "es un sistema categorial, clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.”. Hablando de la acción como tal, esta teoría, siendo una creación de la doctrina, pero con base en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular como el homicidio, robo, violación, etc., sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
Otros autores como Enrique Bacigalupo, explican que la teoría del delito constituye un instrumento de análisis científico de la conducta humana, utilizado por juristas, ya sea en la función de jueces, fiscales, defensores o bien como estudiosos del derecho para determinar la existencia del delito. Pues coinciden en que la teoría del delito busca “un método de análisis de distintos niveles, cada uno de estos presupone el anterior y todos tienen la finalidad de ir descartando las causas que impedirán la aplicación de una pena y comprobando (positivamente) si se dan las que condicionan esa aplicación”
¿En qué parte
del proceso penal se aplica la teoría del delito? En la Primera Declaración es el momento procesal, en el que se realiza el análisis intelectivo del que hemos venido hablando, para determinar la existencia del delito y si se puede aplicar la pena.
Otro de los aspectos que resulta importante abordar al exponer sobre la teoría del delito, es que, se puede hablar de dos enfoques principales: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito.
Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción. Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; en cambio, la teoría finalista del delito considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo. Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa).
Por lo que entendemos que en la teoría causalista del delito, se toma en consideración principalmente el daño ocasionado al bien jurídico tutelado, como resultado de cierta acción voluntaria, es decir, esta teoría se enfoca más en observar lo que realizar cierta acción implicó, dejando a un lado finalidad de dicho acto, ya que si el resultado está previsto por la ley penal, para tal valoración, no es necesario tener en cuenta la finalidad de la acción que constituye en este caso, un delito contemplado en la ley. Mientras que, en la teoría finalista del delito, es fundamental tener en cuenta a la hora de valorar un hecho considerado como delictivo, el dolo o la culpa, así como la finalidad o intención que se tenía, al momento de que cierta acción se realizara, y como resultado, se cometiera una acción contemplada en la ley penal.
Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalistas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la Cuesta en España, entre otros autores destacados.
En la actualidad la mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho Continental utilizan la teoría finalista del delito. A partir de los años 90, en Alemania, Italia y España, aunque parece imponerse en la doctrina y jurisprudencia la estructura finalista del concepto de delito, se ha iniciado el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teoría finalista, para introducirse paulatinamente las aportaciones política-criminal o político-criminales de un concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias. Quizá la aportación más significativa a la teoría de delito del funcionalismo moderado sea la denominada teoría de la imputación objetiva, que introduce el concepto de riesgo en la tipicidad, buscando la moderación, en unos casos, de la amplitud de las conductas inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentación de la tipicidad sobre la base de criterios normativos en aquellos supuestos en los que ésta no puede fundamentarse en la causalidad (como sucede en los delitos de omisión, algunas modalidades de delitos de peligro, entre otros).
Bibliografía consultada:
Girón Palles, José Gustavo, Teoría del Delito, Instituto de la Defensa Publica Penal, Guatemala.
Zaffaroni Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal Parte General, Sociedad Anónima Editora, Buenos Aires Argentina. 1998, página 318.
Bacigalupo Enrique, Manual de Derecho Penal Parte General, Editorial Temis S.A. Santa Fe Bogotá, 1994, página 67
Machicado, J., La acción y la omisión en la teoría de la causalidad.
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