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El juicio oral en materia Civil se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y
Mercantil. Dentro de la regulación de este tipo de juicio resaltan los principios de oralidad, en virtud de que se
puede tramitar a través de peticiones verbales (la demanda, contestación,
interposición de excepciones, proposición de prueba, impugnaciones), principio de concentración, puesto que se desarrolla en audiencias, pretendiendo
concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de
ellas, e principio de inmediación, puesto que es obligación del juez presidir las audiencias y
el diligenciamiento de prueba.
Se tramitaran en juicio oral: (Art. 199 CPCYM)
- Los asuntos de menor cuantía.
- Los asuntos de ínfima cuantía. (Art. 211 CPCYM)
- Los asuntos relativos a obligación de prestar alimentos. (Art 212 CPCYM)
- La rendición de cuentas. (Art. 217 CPCYM)
- La división de la cosa común y las diferencias que surjan entre copropietarios en relación a la misma. (Art. 219 CPCYM)
- La declaratoria de jactancia. (Art. 225 CPCYM)
- Los asuntos que por disposición de ley o por convenio de las partes, deban seguirse en juicio oral (Ejemplos: Arts. 826, 898 del Código Civil, 8 Ley de tribunales de familia, 182 de la Ley de Propiedad Industrial…)
El juicio oral se tramita de la siguiente manera:
1. SE PRESENTA LA DEMANDA (por escrito o verbalmente) (Arts. 50, 61, 63, 106, 107, 108 y 201 del Código Procesal Civil y Mercantil -adelante se abreviara como CPCYM-) Art. 202 CPCYM “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el Juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral…”
2. ADMITIDA PARA SU TRAMITE LA DEMANDA, EMPIEZA A CORRER EL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO. Entre el emplazamiento de la parte demandada y la Audiencia que se señale deben mediar por lo menos 3 DÍAS. Cuando el demandado, no obstante estar legalmente notificado, no comparezca a la primera audiencia, sin causa justificada, el Juez fallara (dictara sentencia), siempre que se hubiere recibido prueba del Actor.
3. DESARROLLO DE LA PRIMERA AUDIENCIA (primera audiencia) (Art. 203 CPCYM):
La primera audiencia en un juicio oral se desarrollará de la siguiente manera:
PRIMERO: ETAPA DE CONCILIACIÓN (etapa obligatoria) (Art. 203, 97 CPCYM) Si se da la conciliación total, se hará constar en el Acta y conforme a la ley la audiencia concluirá. Si la conciliación fuere parcial, el juicio continuará en cuanto a las peticiones no comprendidas en el acuerdo conciliatorio.
SEGUNDO: ACTITUDES DEL DEMANDADO Concluida la etapa conciliatoria sin acuerdo, el juez continuará con la audiencia, y dará la oportunidad al demandado para que tome la actitud procesal que estime pertinente (por escrito o verbalmente). El demando podrá:
El demandado al asumir una actitud procesal al concedersele la palabra en la primera audiencia puede CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO la demanda (oponerse a la misma) (Art. 204CPCYM) y con ello:
- Reconvenir al actor;
- Interponer excepciones previas;
- Interponer excepciones perentorias (se resuelven en sentencia);
- o Allanarse a la demanda. (Art 208, si el demandado se allanare a la demanda o confesare los hechos, el Juez dictara sentencia dentro de tercero día.
TERCERO: RESOLVERÁ LAS EXCEPCIONES PREVIAS PLANTEADAS. Luego de dar la palabra al demandado El Juez a su criterio debe dar trámite a las excepciones previas que interponga el demandado y resolver en la primera audiencia (Art. 205 CPCYM) o podrá resolverlas en auto separado. Si la parte actora al concedérsele audiencia sobre las excepciones previas ofrece prueba, puede el Juez señalara la audiencia en la que deba recibirse.
CUARTO: DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA (Art. 206 CPCYM). Concluida la etapa anterior el Juez diligenciara la prueba. Las partes están obligadas a concurrir a la primera audiencia con sus respectivos medios de prueba. El Juez puede señalar en un término que no exceda de 15 días una nueva audiencia para recepción de prueba y una última tercera extraordinariamente en un termino que no exceda de 10 días. (existe una última audiencia extraordinaria únicamente para recibir prueba fuera de la República Art. 124 y 206 CPCYM).
4. SENTENCIA. Dentro de CINCO DÍAS a partir de la ultima audiencia, el Juez dictara la SENTENCIA, la cual es la única resolución durante el tramite del presente juicio que tiene carácter de apelable conforme al articulo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil.
4. SENTENCIA. Dentro de CINCO DÍAS a partir de la ultima audiencia, el Juez dictara la SENTENCIA, la cual es la única resolución durante el tramite del presente juicio que tiene carácter de apelable conforme al articulo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil.
COMO SE DESARROLLA EL JUICIO ORDINARIO EN MATERIA CIVIL Y CUAL ES SU ESQUEMA BÁSICO.
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