El Derecho surge como una necesidad de los seres humanos de resolver los conflictos que puedan suscitarse a lo largo de su convivencia social. Teniendo en cuenta que el hombre es por naturaleza un ser social, resulta necesario fundar un tipo de normas obligatorias, aplicables con la fuerza del Derecho. Así, el Derecho nace espontáneamente con el único fin de lograr una convivencia social que sea pacífica y justa.
De esa cuenta, es posible afirmar que el Derecho es una manifestación, producto de la cultura humana. La posibilidad de poder exigir de otros una conducta o que otros puedan exigir de nosotros una, Según Angel La Torre (1972), determina el campo del Derecho, y para que este exista y sea posible es necesario que se reúnan tres elementos básicos;La existencia de normas, que dichas normas sean de aplicación obligatoria y que las mismas estén respaldadas por el poder coactivo del Estado, El último de los tres elementos se debe a que compete exclusivamente al Estado determinar que normas serán jurídicas.
Las normas jurídicas son un mandato de carácter general e impersonal, pues naturalmente no van dirigidas a una persona en específico, ni tomándose en cuenta alguna situación específica. Dicho mandato implica que deben aplicarse de forma abstracta, porque buscan ser aplicadas a quien se pudiere en el momento en que se pudiere, a fin de colocarse en la situación prevista por la norma. Por lo que, desde el aspecto de una norma jurídica, como se describe anteriormente, no se debe de hablar de normas, sino de leyes.
Al hablar de leyes, necesariamente debemos hacer énfasis en que nos referimos a normas explicativas que pertenecen al reino del Deber Ser, en las cuales hablamos de supuestos y consecuencias. Por tal motivo es posible determinar que el Derecho pertenece al reino del Deber Ser porque su tipo de norma utilizado, aunque de aplicación obligatoria, existe bajo el supuesto de la libertad para cumplir las normas o no, lo que, en un sentido u otro, conlleva consecuencias legales preestablecidas.
Todo esto con el único fin, como se repite, de lograr una convivencia social que sea pacífica y justa. Entonces al hablar de normas jurídicas y de Derecho, entendemos que no se trata de regular la totalidad de nuestra conducta, solo aquella parte necesaria para armonizar la vida en sociedad, solo la parte de la conducta humana que al entrar en relación con los demás, produce efectos, que se considera necesario normar o regular, para hacer posible una convivencia social en la que todos cumplan su papel y existan consecuencias preestablecidas aprobadas por la mayoría, para quien no lo cumpla.
Referencias:
Bibliográficas: Gutierrez Carmen, Josefina Chacon. Introducción al Derecho. Tercera edición. Guatemala. 2003. Pag. 2
Interesa: Como se agrupan las normas jurídicas por razón de la materia.
Referencias:
Bibliográficas: Gutierrez Carmen, Josefina Chacon. Introducción al Derecho. Tercera edición. Guatemala. 2003. Pag. 2
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