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Home Teoría del Delito El concepto de delito y los elementos que lo componen. (Resumen)

El concepto de delito y los elementos que lo componen. (Resumen)

Luis Mendizabal Portillo agosto 30, 2018 0


(IMG: Derechos de autor: El rapero Sean John Combs esperando el veredicto - Christine Cornell)

El delito, es definido secuencialmente como una acción u omisión voluntaria, típica, antijurídica y culpable. Para la Real Academia Española puede definirse como la “Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.” La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. En una definición formal, partiendo de la generalidad, y no limitándose a la teoría del delito; Delito, es todo aquello que la ley describe como tal. Toda conducta a la que el legislador le asigna una pena o una medida de seguridad. 

La teoría del delito.

Del concepto de delito, como podemos observar, se desprenden los elementos del mismo, algo que es fundamental para analizar. Pues es sumamente importante no solo determinar la existencia del delito, sino, además, la imposición de una sanción penal o una medida de seguridad. 

En la dogmática moderna del derecho penal, en su parte general se compone especialmente de reglas de validez e imputación. Existe acuerdo en cuanto a que toda conducta punible supone una acción típica, antijurídica y culpable, y que cumple con los presupuestos de punibilidad. Por lo cual se extraen del concepto como cuatro elementos comunes del delito. 

  1. La acción 
  2. La típicidad 
  3. La antijuricidad; y 
  4. La culpabilidad. 

Hay otros elementos que no se ubican exactamente en la tipicidad, ni en la antijuricidad, ni en la culpabilidad por no ser elementos comunes a todos los delitos, y es por ello que se trata aparte la punibilidad o penalidad. (Algunos juristas incluyen como elemento del delito, la punibilidad. En las acusaciones que presenta el órgano fiscal establecen que la conducta del acusado en una acción típica, antijurídica, culpable y punible. No obstante, la punibilidad (penalidad) tiene elementos adicionales que no se incluyen en todos los delitos, sino solo en algunos, y que como son requisitos para la imposición de la sanción, lo eximen de la pena. Por ejemplo, en la negación de asistencia económica una vez probada la existencia del delito, al pagar los alimentos atrasados y garantizar los futuros se exime de la pena al imputado.) 

Por ejemplo, en un homicidio, puede ser que la conducta sea típica, hay voluntad en su realización y encuadra en uno de los tipos penales contemplados en la legislación, pero si se logra establecer que el imputado actuó en legítima defensa de su vida, estaremos ante una causa que justifica su actuar y, por lo tanto, hay una acción típica, pero no antijurídica. 

En otros casos, estamos ante acciones típicas y antijurídicas, pero por tratarse de una persona que padece una enfermedad mental, no se le puede imponer una pena por existir un eximente de responsabilidad penal; habrá que solicitar la suspensión de la persecución penal, y si no fuere posible, pedir que se le juzgue por el procedimiento específico para la imposición de una medida de seguridad, tal como lo establecen los artículos 23.2 del Código Penal y 76 y 484 del Código Procesal Penal.¨

Definición legal de delito: Una definición como tal de delito dentro de nuestro ordenamiento jurídico no existe, partimos de la doctrina para explicar y definir el delito, así como enumerar sus elementos o categorías. El Código Penal Decreto 17-73 únicamente nos da el concepto legal de Delito Doloso, Culposo y consumado.

El Artículo 11 del cuerpo legal previamente citado, establece que Delito Doloso es “cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto.”

El Artículo 12 del Código Penal, indica que el Delito Culposo es “cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia.”; y

 El Artículo 13 del Código Penal regula que el Delito es “Consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación.”

Definición de delito político: Conjunto de hechos ilícitos que atentan contra el régimen constitucional, contra el estado y sus poderes.

Definición de Derecho Penal y Estructura del Código Penal guatemalteco.



Bibliografia: 

Girón Palles, José Gustavo, Teoría del Delito, Instituto de la Defensa Publica Penal, Guatemala. Pag.4.

Links:

http://bibliotec... Consultado el 30-08-2018
Tags: Definiciones Derecho Penal Teoría del Delito
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