PRINCIPIOS DEL
DERECHO PENAL
PRINCIPIOS DE LA LEY
PENAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Articulo 1 Código
Penal) Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados,
como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán
otras penas que no sean previamente establecidas en la ley.
PRINCIPIO DE EXTRACTIVIDAD (Articulo 2 Código
Penal) Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta
de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean
favorables al reo, aun cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle
cumpliendo su condena.
PRINCIPIO DE LEY EXCEPCIONAL O TEMPORAL
(Articulo 3 Código Penal) La Ley excepcional o temporaria se aplicará a los
hechos cometidos bajo su vigencia, aun cuando ésta hubiere cesado al tiempo de
dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el artículo 2.
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL
(Articulo 4 Código Penal) Salvo lo establecido en tratados internacionales,
este Código se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el
territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a su
jurisdicción.
PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD (Articulo 5 Código
Penal) Este Código también se aplicará:
- 1o. Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho.
- 2o. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito.
- 3o. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición.
- 4o. Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración, siempre que hubiere acusación de parte o del Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala.
- 5o. Por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio.
- 6o. Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del presidente de la República, falsificación de moneda o de billetes de banco, de curso legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito.
PRINCIPIO DE SENTENCIA EXTRANJERA (Articulo 6 Código
Penal) En los casos de los incisos 1o. y 6o. del artículo anterior, el imputado
será juzgado según la ley guatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o
condenado en el extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, así
como el tiempo que hubiere estado detenido, se abandonará al procesado. En los
demás casos, si hubiere condena, se aplicará la ley más benigna. La sentencia
extranjera producirá cosa juzgada.
PRINCIPIO DE EXCLUSIÓN DE ANALOGÍA (Articulo 7
Código Penal) Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas ni
aplicar sanciones.
PRINCIPIO DE EXTRADICIÓN (Articulo 8 Código Penal)
La extradición sólo podrá intentarse u otorgarse por delitos comunes. Cuando se
trate de extradición comprendida en tratados internacionales, sólo podrá
otorgarse si existe reciprocidad. En ningún caso podrá intentarse ni otorgarse
la extradición por delitos políticos, ni por delitos comunes conexos con
aquéllos.
PRINCIPIO DE LEYES ESPECIALES (Articulo 9 Código
Penal) Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las materias de
naturaleza penal, reguladas por otras leyes, en cuanto éstas, implícita o
expresamente, no dispusieren lo contrario.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES (GARANTÍAS PROCESALES)
DERECHO DE DEFENSA (Articulo 12 Constitución
Política de la República; Articulo 20 Código Procesal Penal) La defensa de la
persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado
de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante
juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada
por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén
preestablecidos legalmente.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (Articulo
13 segundo párrafo, Articulo 14 Constitución Política de la República; Articulo
20 Código Procesal Penal) Las autoridades policiales no podrán presentar de
oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que
previamente no haya sido indagada por tribunal competente. Toda persona es
inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en
sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio
Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma
verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las
actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma
inmediata.
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL
PROCESO (Articulo 21 Código Procesal Penal) (Principio Contradictorio: ambas
partes en el proceso penal gozan de las mismas garantías y defensas.) Quienes
se encuentren sometidos a proceso gozaran de las garantías y derechos que la Constitución
y las leyes establecen, sin discriminación.
NO HAY DELITO NI PENA SIN LEY
ANTERIOR (Articulo 17 Constitución Política de la República; Artículos 1 y 2 Código
Procesal Penal) No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las
acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por
ley anterior a su perpetración.
(Ultima actualización: 21/08/2018)
Código Penal
Código Procesal Penal
Constitución Política de la República
Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
Principios del Derecho
Publicar un comentario