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Home Principios del Derecho Principios del Derecho Penal

Principios del Derecho Penal

Unknown agosto 21, 2018 0



Definición de Derecho Penal y estructura del Código Penal guatemalteco. 

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

PRINCIPIOS DE LA LEY PENAL

PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Articulo 1 Código Penal) Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean previamente establecidas en la ley.

PRINCIPIO DE EXTRACTIVIDAD (Articulo 2 Código Penal) Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena.
PRINCIPIO DE LEY EXCEPCIONAL O TEMPORAL (Articulo 3 Código Penal) La Ley excepcional o temporaria se aplicará a los hechos cometidos bajo su vigencia, aun cuando ésta hubiere cesado al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el artículo 2.

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL (Articulo 4 Código Penal) Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción.

PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD (Articulo 5 Código Penal) Este Código también se aplicará:

  • 1o. Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho.
  • 2o. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito.
  • 3o. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición.
  • 4o. Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración, siempre que hubiere acusación de parte o del Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala.
  • 5o. Por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio.
  • 6o. Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del presidente de la República, falsificación de moneda o de billetes de banco, de curso legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito.


PRINCIPIO DE SENTENCIA EXTRANJERA (Articulo 6 Código Penal) En los casos de los incisos 1o. y 6o. del artículo anterior, el imputado será juzgado según la ley guatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o condenado en el extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, así como el tiempo que hubiere estado detenido, se abandonará al procesado. En los demás casos, si hubiere condena, se aplicará la ley más benigna. La sentencia extranjera producirá cosa juzgada.

PRINCIPIO DE EXCLUSIÓN DE ANALOGÍA (Articulo 7 Código Penal) Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones.

PRINCIPIO DE EXTRADICIÓN (Articulo 8 Código Penal) La extradición sólo podrá intentarse u otorgarse por delitos comunes. Cuando se trate de extradición comprendida en tratados internacionales, sólo podrá otorgarse si existe reciprocidad. En ningún caso podrá intentarse ni otorgarse la extradición por delitos políticos, ni por delitos comunes conexos con aquéllos.

PRINCIPIO DE LEYES ESPECIALES (Articulo 9 Código Penal) Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las materias de naturaleza penal, reguladas por otras leyes, en cuanto éstas, implícita o expresamente, no dispusieren lo contrario.




PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES (GARANTÍAS PROCESALES)

DERECHO DE DEFENSA (Articulo 12 Constitución Política de la República; Articulo 20 Código Procesal Penal) La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (Articulo 13 segundo párrafo, Articulo 14 Constitución Política de la República; Articulo 20 Código Procesal Penal) Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente. Toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL PROCESO (Articulo 21 Código Procesal Penal) (Principio Contradictorio: ambas partes en el proceso penal gozan de las mismas garantías y defensas.) Quienes se encuentren sometidos a proceso gozaran de las garantías y derechos que la Constitución y las leyes establecen, sin discriminación.

NO HAY DELITO NI PENA SIN LEY ANTERIOR (Articulo 17 Constitución Política de la República; Artículos 1 y 2 Código Procesal Penal) No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.

(Ultima actualización: 21/08/2018)

Tags: Código Penal Código Procesal Penal Constitución Política de la República Derecho Penal Derecho Procesal Penal Principios del Derecho
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