Definición del Derecho Laboral:
El autor Luis Fernández Molina en su obra titulada Derecho Laboral Guatemalteco, nos define el derecho laboral “como creación del hombre, de la comunidad, fue formulado con un fin específico, cual es mantener la armonía en las relaciones entre trabajadores y empleadores, entre quien da su trabajo y quien se beneficia de él. Para el logro de este fin, este medio o instrumento que es el derecho laboral, precisa nutrirse de ciertos principios que deben dar forma a su estructura intrínseca congruente con su razón de ser y con los cuales debe identificarse plenamente en todas sus manifestaciones.”
De una forma más completa y descriptiva, G. Cabanellas define la rama del Derecho del Trabajo como “El conjunto de normas positivas y doctrinarias referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección…) en sus aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de dos elementos básicos de la economía, donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción.” Por lo que de la anterior definición se entiende que el Estado debe velar por que la normativa vigente en materia de derechos laborales, se respete y sancione.
En ese sentido, en Guatemala, es preciso señalar que el Derecho de Trabajo comprende aquel conjunto o grupo de principios, normas jurídicas e instituciones que se encargan de regular y verificar los derechos y obligaciones de los trabajadores y patronos con ocasiones del trabajo a través de normas sustantivas, así como a crear instituciones para resolver los conflictos que de estas relaciones surjan, lo que vendría a ser la parte de derecho procesal.
Codificación guatemalteca del Derecho del Trabajo:
En Guatemala la normativa vigente en relación a la materia laboral, se encuentra comprendida en el Decreto Numero 1441, Código de Trabajo, el cual en su artículo primero describe lo siguiente: “El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos.”
Luis Francisco Mendizabal Portillo
Guatemala, 16 de mayo del año 2017.
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