La palabra "Fuente"
la encontramos definida en el diccionario de la lengua española de la Real
Academia Española como "Principio, fundamento u origen de algo.",
es decir el momento y el lugar del surgimiento a la vida, de determinada
situación o circunstancia. Cuando hablamos de Fuentes de Derecho, entonces
hablamos, de acuerdo con el Autor Omar Barrios (2010), del conjunto de actos,
hechos o circunstancias de donde surgen los fundamentos para la aplicación e
integración del Derecho. De forma regular explica el rigen o las razones de su
surgimiento. Ese conjunto de normas jurídicas o reglas estatales se aplican
dentro del ámbito territorial jurisdiccional.
Por lo que, desde el punto de
vista jurídico, al hablar de fuente del Derecho nos estamos refiriendo a las
causas o fenómenos que le dan origen (al derecho). Las autoras Carmen Gutiérrez de
Colmenares y Josefina Chacón en su obra Introducción al Derecho, respecto a los
orígenes del mismo, relatan que el ser humano, dotado de inteligencia y libre
voluntad, es la causa directa del ordenamiento jurídico; es decir, el Derecho
es producto de la actividad humana, de su cultura. "Quien seriamente
medita sobre ello no podrá ver la formación de un orden jurídico sino una misión
impuesta por dios al hombre; pero el derecho, en cuanto tal, es necesariamente
obra humana. Solo los hombres son responsables de las normas jurídicas, y es su
propia voluntad la que en estas normas jurídicas se manifiestas"(Stammler,
citado por Villoro Toranzo, 1974)
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO:
I. LA COSTUMBRE
La costumbre es la "Manera habitual de actuar o comportarse" a su vez es la más antigua de las
fuentes formales del Derecho, así mismo es la primera en el orden
histórico. La podemos definir como aquel derecho no escrito que va
formándose insensiblemente mediante la repetición de ciertas formas
de comportamiento que poco a poco van adquiriendo carácter de
obligatoriedad, convirtiéndose en exigencias colectivas mediante el
convencimiento tácito del grupo social donde ha surgido. Los requisitos
esenciales para que se produzca la costumbre son la generalidad, su
largo uso y su notoriedad. Esta fuente de derecho contiene dos elementos
que le proporcionan su origen:
El elemento objetivo (Inveterata consuetudo):
Que consiste en aquellas reglas que se producen luego del uso constante y
aceptado, de una determinada forma de conducta uniforme dentro de una
sociedad.
El elemento subjetivo (Opinio juris seu necessitatis):
Que consiste en que dichas reglas producto de un uso constante sean reconocidas
como obligatorias por la sociedad que en principio acepto su
instauración y uso, y que su violación traiga consigo alguna sanción.
Sin embargo, para que la costumbre tenga validez es necesario su reconocimiento
por el poder público a través de una norma o en su caso la
aceptación de la comunidad y aprobar la misma.
II. LA LEGISLACIÓN
La palabra "Ley" la encontramos definida en el diccionario de la lengua española de la RAE como el "precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados." La ley, es el precepto jurídico derivado de un proceso legalmente establecido y emitido por los órganos estatales correspondientes.
En los países de derecho escrito, como por ejemplo Guatemala, la ley es
la principal fuente de derecho. Gracia Máynez, por su parte, afirma que es
la legislación y no la ley la fuente formal del Derecho, el autor
nos explica que podríamos definir la legislación como el proceso por
el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas
reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el
nombre especifico de leyes" por lo que la fuente se encuentra
en dicho proceso legislativo, y no en la ley propiamente dicha, que es el
resultado de dicho procedimiento. Para Enrique Aftalion (1984) la Ley "es la norma jurídica
general originada en la legislación."
La serie de etapas para la creación de una ley se denomina proceso legislativo: (pronto esquema)
III. LA JURISPRUDENCIA
Consiste en el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales superiores. (no terminado)
(Ultima actualización 21/09/2017)
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