¿Que es persona? El diccionario de la lengua española de la RAE define persona como un "Individuo de la especie humana... Hombre o mujer cuyo nombre se ignora o se omite." En términos jurídicos se le llama persona a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Para Planiol, la persona en sentido jurídico sencillamente es aquel sujeto de derecho. Para la psicología, en términos practicos, una persona es alguien específico, el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo definen en función de su condición de singular y único.
Regresando al ámbito jurídico, entre otras definiciones, una persona es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones. Por eso en la legislación guatemalteca, se habla de distintas clases de persona, y al respecto el Decreto-Ley numero 106 Código Civil las divide en personas individuales y personas jurídicas.
I. PERSONAS INDIVIDUALES
Las personas individuales son denominadas también personas físicas o naturales, hombres o mujeres, son sujetos únicos susceptibles de adquirir derechos y de contraer obligaciones; estas tienen una existencia corpórea, material y visible de acuerdo con la naturaleza humana. El Código Civil previamente citado, establece en su articulo cuarto "que la persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o el de sus padres no casados que lo hubieren reconocido..."
II. PERSONAS JURÍDICAS
Maria Luisa Beltranena de Padilla define persona jurídica como "El resultado de una ficción de la ley, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas nacen por creación o autorización de la ley." Por otra parte, Castán nos indica que son personas jurídicas "aquellas entidades creadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a las que el derecho objetivo reconoce capacidad para derechos y obligaciones"
En conclusión éstas son personas inmateriales e incorpóreas, formadas por una sociedad o agrupación de personas individuales, a quienes el Estado les reconoce personalidad jurídica distinta a la de sus miembros y como una misma, para de tal manera adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercerlos a través de un representante legal.
En la legislación guatemalteca, en términos generales, es el Código Civil el que establece quienes son personas jurídicas:
1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos y las demás instituciones de Derecho Público creadas o reconocidas por ley;
2. Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley; *
3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y
4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes. *
* Reformados los incisos 2 y 4 por el articulo 2 del Decreto-Ley numero 218.
(Ultima actualización: 26/09/2017)
Publicar un comentario