Definición de Derecho Civil:
Una definición que abarca gran parte de las características que por la misma materia corresponden al Derecho Civil, es la que brinda el autor De Diego, quien lo define como el “conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como sujeto de derecho, miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del concepto social, sobre la personalidad, las relaciones patrimoniales y de la familia”.
De una forma más precisa, Sánchez Román manifiesta que el derecho civil es “el conjunto de preceptos que determinan y regulan las relaciones de asistencia, autoridad y obediencia entre los miembros de una familia y los que existen entre los individuos de una sociedad para la protección de intereses particulares.” En cuanto a la naturaleza del Derecho Civil, y si ésta, es de carácter público o privado, muy puntualmente el autor Puig Peña nos expone que la normativa civil en sí, “es el conjunto de normas de carácter privado que disciplinan las relaciones más generales de la vida, en las que las personas que intervienen aparecen como simples particulares independientes de su profesión, clase social, condición o jerarquía.”
El Derecho Civil, es entonces una rama del Derecho, destinada a regular a través de normas, las relaciones privadas de la persona, en relación con su persona misma, su familia, sus bienes, sus derechos reales, sucesorios, así como las obligaciones que en ejercicio de sus facultades, por convenio o por ley adquiera, para una convivencia pacifica y libre con el entorno que la rodea, es decir, la sociedad.
Codificación guatemalteca del Derecho Civil.
Por lo que, en Guatemala, atendiendo a las definiciones doctrinarias anteriores y de acuerdo a la normativa en materia civil vigente, el Decreto Ley Numero 106, Código Civil; se encuentran reguladas las relaciones privadas en la vida civil de las personas, y para el efecto, el Código en mención, se divide en cinco libros, los cuales se clasifican se la siguiente manera:
Libro I: De las personas y la familia.
Libro II: De los bienes, la propiedad y demás derechos reales.
Libro III: De la sucesión hereditaria.
Libro IV: Del registro de la propiedad.
Libro V: Del derecho de obligaciones.
Parte I: De las obligaciones en general.
Parte II: De los contratos en particular.
Guatemala, 16 de mayo del año 2017.
Luis Francisco Mendizabal Portillo.
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